En mi grupo de rol un jugador lleva un bardo y tras mucho analizar sus funciones llegamos a la siguiente conclusión:
La descripción de la aptitud "interpretar" del bardo dice que "para iniciar la aptitud de interpretar requiere una acción estándar", por lo que en el primer turno no podrá atacar. Luego nos dice que "puede mantenerla cada asalto como acción gratuita", lo que yo interpreto que puede hacer otras acciones. Ahora bien, aquí surge el problema de si puede atacar o no mientras canta. En mi grupo lo hemos solucionado de la siguiente forma: para usar su aptitud de música (interpretar) puede hacerlo de dos formas: cantando o usando un instrumento musical. La diferencia entre uno y otro sería la siguiente: si usa "interpretar" empleando un instrumento gana un bono de +2, siempre y cuando que el instrumento sea de "alta calidad", bono que añade a la CD de la interpretación que los enemigos tienen que superar para no verse afectados por sus posibles efectos negativos, pero como tendrá sus manos ocupadas en tocar el instrumento no podrá atacar pese a que mantener la interpretación sea acción gratuita. En cambio si usa "interpretar" cantando no obtendrá ese bono de +2, pero sí que podrá atacar normalmente (ya sea a distancia o c/c), ya que mantener la interpretación es acción gratuita; eso sí, como es lógico no podrá dar órdenes ni hablar con nadie mientras canta.
Así es como hemos interpretado la descripción de esta aptitud del bardo. Si me equivoco que alguien me corrija. Espero que te haya sido útil, ciao!!
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